Vida Universitaria

Seguro Escolar

El Seguro Escolar se entiende como un conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas a la prevención y el autocuidado requerido para que los miembros de la comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales. Específicamente, la Ley General de Educación.

shape_3.png

Ley General

de Educación

Protege a todos los alumnos regulares de establecimientos reconocidos por el Estado pertenecientes a la educación parvularia, básica, media, Científico Humanista o técnico profesional, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria

La activación del seguro se realiza a través de la declaración de accidente completando el formulario con los antecedentes según corresponda a la naturaleza del evento ocurrido. Este formulario lo debe completar el profesional responsable del establecimiento, Jefatura de carrera, Gestor o coordinador de prácticas, Técnico Paramédico sala primeros auxilios, Coordinador o Técnico deportivo, en caso que corresponda.

shape_3.png

Respecto a la Cobertura del Seguro Escolar, este incluye las siguientes

Atenciones y Prestaciones:

shape_3.png

Además, la ley establece una extensión hasta la entera recuperación del estudiante o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

Respecto a la denuncia del seguro escolar, esta debe ser realizada en urgencia de Centro de Salud Familiar u Hospital dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud. Las clínicas y hospitales particulares no otorgan los beneficios del Seguro Escolar de Accidente, según decreto Nº313/72, solo si por razones calificadas los servicios de salud se encuentren en la imposibilidad de otorgar las prestaciones médicas que procedan, y los interesados (en este caso nuestros estudiantes) se ven obligados a obtener la atención en forma particular, corresponde reembolsar los gastos.

Procederá el reembolso, siempre y cuando, la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia o por otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas. Por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión de los estudiantes, padres o apoderados, sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el reembolso.

CAMPUS SAN FRANCISCO

CAMPUS SAN JUAN PABLO II